viernes, 18 de marzo de 2016
LA CONCILIACION
LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
LA NEGOCIACION
LA NEGOCIACIÓN.
La negociación es un mecanismo alternativo de solución de conflicto que consiste en un proceso no adversarial, voluntario, de comunicación directa, de tu a tu, inter partes interdependientes por un conflicto, que trabajan conjuntamente para arribar por si mismos a un acuerdo consensual que los satisfaga mutuamente, maximizando resultados, con el que solucionan su conflicto eficazmente, durablemente y evitan un proceso judicial traumatico.
CRITERIOS DE LA NEGOCIACIÓN
1.- Debe llegar a un acuerdo inteligente, siempre que sea posible llegar a un acuerdo.
2.- Debe ser eficiente.
3.- Debe mejorar o al menos no dañar las relaciones entre las partes.
DIFERENCIAS CON OTROS M.A.S.C.
La diferencia fundamental radica en que mientras en la negociación únicamente participan las partes en conflicto. En la mediación interviene un tercero neutral denominado mediador quien los ayuda a solucionar sus conflictos, actuando pasivamente en el proceso de mediación.
NEGOCIACIÓN Y CONCILIACIÓN.-
Mientras que la negociación implica la participación exclusivamente de las partes en disputa para solucionar los conflictos, en la conciliación interviene un tercero neutral e imparcial (conciliador) que ayuda a las partes a encontrar la solución a su conflicto. El conciliador actuara activamente ya que tiene la facultad de proponer alternativas de solución no vincula.
NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE.-En la negociación las mismas partes solucionan sus conflictos, por si mismo, “se auto sentencian”. En cambio en el arbitraje un tercero ajeno impone la solución al conflicto, otra diferencia es que la negociación es un proceso esencialmente no adversarial y el arbitraje en cambio el arbitraje es un proceso adversarial.
Nueva ley de arbitraje.

NUEVA LEY DE ARBITRAJE
Uno de los retos que tiene Colombia, y en general los países suramericanos, para el mejoramiento de la competitividad es superar los tiempos para solucionar controversias.
Según el Doing Business, Colombia ocupa el puesto 149 entre 183 países en lo que se refiere al indicador que mide la eficiencia judicial, principalmente por el excesivo tiempo que se toman los procesos judiciales.
El arbitraje, como método de solución de conflictos, en virtud del cual las partes defieren la solución de un conflicto a un tribunal arbitral, se ha convertido en uno de los métodos de mayor expansión en América Latina, debido a la rapidez, especialidad y eficiencia propias de este método.
En el caso colombiano, aunque la práctica ha sido fluida y se cuenta con operadores idóneos y centros de arbitraje de amplia trayectoria, las normas que han regido el arbitraje han estado dispersas y, en algunos casos, regidas por la más amplia, diversa y a veces contradictoria jurisprudencia.
CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE
* el proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.
* el laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.
* es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas partes para que sea necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.
* siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias como mejor les parezca, es posible que de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral siempre que no se vulneran intereses, el orden publico ni derechos de terceros.
* Por un lado el juez tiene jurisdicción el arbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el arbitro, no obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.
* los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.
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