Dentro de los métodos de solucionar los conflictos, nos encontramos con los
denominados métodos heterocompositivos, los cuales podemos definir como
aquellos en los cuales la solución va a ser dada o determinada por un tercero
totalmente ajeno e independiente de las partes en conflicto.
Dentro de estos métodos heterocompositivos encontramos la vía judicial ordinaria
y el denominado trámite arbitral.
Cabe recordar que en estos dos métodos de solución de conflictos, se sigue
conservando la autonomía de las partes, aunque de una forma más indirecta. Es así como la existencia de la vía judicial, se funda en la delegación que hicieron los
particulares al Estado en algún momento de la historia, adicionalmente la vía
judicial, solo entrará en funcionamiento cuando el particular la solicite, en ejercicio
del derecho de acción. Por otro lado a el trámite arbitral solo puede darse inicio a
solicitud de la parte que eventualmente pueda tener un conflicto o que lo tiene
actualmente; lo anterior se llega la estipulación de una cláusula compromisoria
dentro de un contrato suscrito por ambas partes o mediante la suscripción de un
compromiso.
Vía judicial:
La vía judicial, es aquella en la cual, la decisión final del
conflicto se encuentra “en manos” de un tercero totalmente independiente de las
partes; este tercero, ajeno a las partes, es la denominada rama judicial.
La facultad de administrar justicia de este funcionario del Estado, tiene un origen
remoto y otro próximo; el remoto será la delegación que los particulares hicieron
en el Estado para que tuviera el monopolio del a administración de justicia, y el
próximo será la designación y nombramiento que le hace el Estado, para que
quede investido de la jurisdicción, por la cual podrá administrar justicia.
Trámite arbitral:
El trámite arbitral no es una excepción al monopolio de
la administración de justicia por parte del Estado. Efectivamente, aunque algunos autores estiman que los Métodos Alternos de
Solución de Conflictos, son mecanismos excepcionales, esto no es así, ya que,
como se ha visto, todos los denominados MASC, tienen fundamento y respaldo en
la ley, y no es correcto afirmar que son una justicia paralela, independiente y
extraordinaria.
El monopolio de la Administración de Justicia, se encuentra radicado en el Estado,
el cual la desarrolla mediante la regulación normativa de sus propio funcionarios y
de la posibilidad para que los particulares puedan administrar justicia, dentro de
los campos que el gobierno así lo determine.
El trámite arbitral solo es viable si los particulares cumplen con una serie de
requisitos que el mismo Estado ha establecido mediante normas jurídicas, en
forma tal que si se salen de estos lineamientos, no tendrán efectos las actuaciones
de los particulares, investidos, para este caso, de la función de impartir justicia.
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