jueves, 3 de marzo de 2016

METODOS AUTOCOMPASIVOS



Definimos los métodos autocompositivos de solución de conflitos, como el género mediante el cual ante la existencia de un conflicto o disputa, van a ser las partes mismas, quienes van, si así lo estiman conveniente, a llegar a un acuerdo, mediante alguno de los mecanismos que expresamente faculta la ley, o mediante el empleo de figuras jurídicas.

 Dentro de los métodos autocompositvos encontramos el Arreglo Directo, la Transacción, el Experticio, la Mediación, la Amigable Composición y la Conciliación. 

 Arreglo directo. Por la naturaleza misma de éste, del arreglo directo poco se puede decir, ya que se puede afirmar que esta es “el más autocompositivo de los métodos autocompositivos”, pues en este caso, en su más pura concepción, son las partes independiente llegan o tratan de llegar a un acuerdo sin ninguna intervención de un tercero. 

 Transacción. La transacción es una segunda especie de los métodos Autocompositivos, según el cual las partes por expreso mandato legal pueden solucionar sus conflictos Se define la transacción como la alternativa de solución de conflictos, mediante la cual las mismas partes sin la intervención de nadie (salvo asesores legales, contables etc.), pueden en el ámbito extrajudicial precaver un proceso judicial o arbitral, o si este ya se hubiere iniciado, darlo por terminado, siempre y cuando no se haya dictado sentencia de primera instancia o laudo arbitral, y en caso de ya haberse dictado, se puedan transigir únicamente los efectos de estos y no las causas que motivaron la sentencia judicial o arbitral. 

En el artículo 2469 del Código Civil, se define la transacción como “(...)un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.” 

Las características de este contrato es que es: · Bilateral,Consensual, Oneroso, Conmutativo,Principal, Nominado, Intuito Personae,Soluciona el conflicto por si mismo Como todo contrato, la Transacción, o mejor, el contrato de transacción debe cumplir los requisitos propios de todo contrato, tales como recaer sobre materia transigible, capacidad en el contrato, causa lícita, consentimiento libre de vicios, (error, fuerza, dolo). 

Este contrato tiene tres efectos, la cosa juzgada, prestar mérito ejecutivo, y solo surte efecto entre las partes. Los efectos de Cosa Juzgada y prestar el mérito ejecutivo, lo tiene no solamente en razón de que la ley así lo diga, sino porque cumplen exactamente los requisitos que trae el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 332 y 488 , por lo tanto si se realiza un acuerdo transaccional, donde no se cumplan los requisitos, por muy expreso mandato legal, no se podrá afirmar que hace transito a cosa juzgada o que presta mérito ejecutivo. Así mismo, el contrato de transacción solo tiene efecto entre las partes, por ser un contrato intuito personae, no obstante lo anterior, los efectos que se deriven del contrato, podrán recaer sobre los causabientes de quienes realizaron el contrato, y sobre otros si hay solidaridad.

 Experticio:
 Es otra alternativa según la cual por mandato expreso de la ley, o por manifestación expresa de las partes, éstas acuerdan que por la naturaleza del conflicto, la decisión sea tomada por uno o varios Peritos en la materia.

 No debe confundirse el experticio con los peritazgos que se realizan dentro de un proceso a solicitud de parte u oficiosamente, ya que estos no son de obligatorio cumplimiento para el juez o las partes, sino que será una guía para que el juez falle; en el experticio existe una real voluntad de las partes de someterse a la decisión de determinado perito, en virtud de su especial conocimiento, esta voluntad se materializa mediante un contrato de mandato con representación de las partes en conflicto, que se denominan Mandantes y el perito que adquiere la calidad de Mandatario.

Mediación: 
La mediación, como método de solucionar conflictos, no se encuentra regulado en Colombia, es una opción más, que se ha construido por la doctrina. Por la cultura y sistema legal, esta figura ha tenido una aplicación y desarrollo superior en los países anglosajones. 
La mediación se define como: ”el procedimiento mediante el cual, las partes de una relación en conflicto, libre y espontáneamente, con la participación de un tercero denominado mediador, buscan llegar a un acuerdo para la solución de sus diferencias”. Como en todos los Métodos de Solución de Conflictos, se requiere la existencia de un conflicto, además de una pluralidad de partes.
 El Mediador, es un tercero que busca acercar a las partes, y que debe ser imparcial; el mediador busca ayudar a las partes a negociar sobre las pretensiones, este no propone formulas de arreglo (diferencia con el conciliador, quien si debe hacerlo de manera residual), sino que su actuar se limita a procurar  un mejor entendimiento. 
El mediador esta facultado para que dentro del curso de la mediación, éste oriente a las partes de una manera conjunta o individualmente. 

La mediación suele confundirse con la Conciliación, pero existen diferencias, tales como la de no proponer el mediador fórmulas de arreglo bajo ninguna circunstancia, otra semejanza es la de las denominadas audiencias individuales, las cuales como se dijo puede realizar el Mediador. Otra diferencia con la Conciliación es que la Conciliación va a terminar con un acta de imposibilidad, o un acta de inasistencia, o un acta de Conciliación, en la mediación, el procedimiento puede terminar con la figura que opten las partes, tales como renuncia a los derechos, proceso judicial, compromiso etc. 

Amigable composición:
La Amigable composición es un Método Alterno de Solución de Controversias (MASC), poco conocido, poco empleado y MUY citado. 86 Se define como: “Un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado Amigable Componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el Estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. 
El amigable componedor podrá ser singular o plural” . La decisión que adopte el amigable componedor, producirá los efectos legales relativos a la transacción, estos son los de tránsito a cosa juzgada, prestar mérito ejecutivo y tener efecto solo entre las partes, con las aclaraciones hechas en su momento. 

Adicionalmente, de acuerdo con la norma la decisión deberá constar por escrito, así la transacción sea consensual. 



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