viernes, 18 de marzo de 2016
Nueva ley de arbitraje.

NUEVA LEY DE ARBITRAJE
Uno de los retos que tiene Colombia, y en general los países suramericanos, para el mejoramiento de la competitividad es superar los tiempos para solucionar controversias.
Según el Doing Business, Colombia ocupa el puesto 149 entre 183 países en lo que se refiere al indicador que mide la eficiencia judicial, principalmente por el excesivo tiempo que se toman los procesos judiciales.
El arbitraje, como método de solución de conflictos, en virtud del cual las partes defieren la solución de un conflicto a un tribunal arbitral, se ha convertido en uno de los métodos de mayor expansión en América Latina, debido a la rapidez, especialidad y eficiencia propias de este método.
En el caso colombiano, aunque la práctica ha sido fluida y se cuenta con operadores idóneos y centros de arbitraje de amplia trayectoria, las normas que han regido el arbitraje han estado dispersas y, en algunos casos, regidas por la más amplia, diversa y a veces contradictoria jurisprudencia.
CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE
* el proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.
* el laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.
* es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas partes para que sea necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.
* siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias como mejor les parezca, es posible que de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral siempre que no se vulneran intereses, el orden publico ni derechos de terceros.
* Por un lado el juez tiene jurisdicción el arbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el arbitro, no obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.
* los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.
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